38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tercerista libertarlas del gravámen, abonandolos ; notifíquese, repónganse los sellos por la parte de Munrro y prévia constancia y número de órden, archívese. ; Horacio A. Reale.
Ante mí:
Justo Abrina.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1897.
Vistos y considerando: Que el embargo contra el que se ha deducido la tercería, se ha trabado para responder á créditos que se pretende existen contra la sociedad « Salinas del Chubut », provenientes de servicios personales, prestados á la misma por los acreedores embargantes, Que el embargo se ha efectuado sobre bienes pertenecientes á dicha sociedad.
Que, por consiguiente, y en la hipótesis de la existencia de los créditos, la responsabilidad de la Compañía no siendo dudosa, no puede serlo que sus bienes son la prenda de sus acreedores.
Que aunque, segun la escritura de foja primera, se ha conveaido y efectuado entre los socios la liquidacion de la sociedad, quedando uno de ellos, el tercerista Don Antonio Munrro, con el activo de la compañía, la responsabilidad de ésta no ha cesado en relacion á los créditos anteriores al citado convenio, con arreglo al artículo cuatrocientos treinta y tres del Código de Comercio, desde que ni aún se ha alegado que el presente caso se halle entre los de excepcion mencionados en ese artículo.
Que además, el tercerista Munrro ha formado parte de la com
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:38
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