234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cias. Que lo contrario se demuestra por la circunstancia de estar sometidos ála jurisdiecion comun en sus contratos de trasportes.
Que, en consecuencia, el Congreso no puede eximir de impues= tos provinciales, ni está exento de ellos el Ferrocarril Central Argentino, que es de propiedad privada y no de la Nacion.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 18547.
Vistos estos autos seguidos por el Ferrocarril Central Argentino, contra la provincia de Santa Fé, de los que resulta Que la citada empresa demanda á dicha provincia, por cobro de la cantidad de treinta y ocho mil trescientos cincuenta pesos, que ha abonado por impuesto de contribucion directa, sosteniendo que por la ley nacional de veintitres de Mayo de mil och»cientos sesenta y tres, se haila exenta de toda contribucion ó impuesto nacional 6 provincial, la propiedad del ferro— carril y sus dependencias, La provincia de Santa Fé, contestando la demanda, por intermedio del doctor Remigio Molinas, alega que el Congreso no tiene facultad para exonerar de impuestos provinciales álas empresas de carácter particular, como lo es el de la actora; que no siendo ésta de propiedad de la Nacion no puede estar eximida del pago de las contribuciones impuestas por las provincias en u-ode la soberanía y que, por tanto, aunque la exencion esté concebida en términos generales, debe entenderse que no se refiere sinó á impuestos nacionales, ó sea, úlos únicos á que al- .
cancen las faceltades del Congreso.
Y considerando: Que la cuestion que está sometida al fallo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:234
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