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Fallos: 68:233 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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las que no se encuentra la de cobrar contribucion directa á una empresa particular, exonerada de impuestos por una ley del Congreso en la que se guarda silencio respecto de los provinciales, Que no se ha demostrado en la demanda la facultad del Congreso para suprimir 6 eximir de impuestos provinciales, ni menos que la facultad de imponer importe la de exencion que se pretende.

Que siendo evidente que el Congreso no puede eximir de tales contribuciones, es claro que la ley invoerada por el Ferrocarril Central Argentino, sólo seretiere álos de orígen nacional, y que es permitida la distincion hecha por el gobierno de Santa Fe.

Que el Ferrocarril Central Argentino no es de propiedad de la Nacion, de manera que no es ésta la que debe abonar el impuesto, Que dicha empresa es propiedad particular, si bien sometida á la jurisdiecion nacional, pero de una manera limitada, por razon de la concesion, en la parte dministrativa, pues en lo demás está sujeta á las leyes de la provincia que atra= vieza, Que del hecho de recorrer tres provincias, no se deduce que el territorio quede federalizido, sobre tolo cuando se trata de vna línea de propiedad particular, Que la jurisdiecion que el zobierno nacional tiene sobre el Ferrocarril Central Argentino, nada tiene que ver con la propiedad del mismo, pues ello importa emfundir ambos conceptos.

Que las relaciones entre la -mpresa y los particulares se rigen por el derecho comun, salvo los casos de fuero federal por razon de las personas, Que la ley de 1855 no ha tenido efecto, y no hay en la Cons= titucion cláusula alguna por la cual baste á federalizar un territorio, el hecho de que un ferrocarril atraviese dos provin

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-233

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