Corte Nacional que se registran en la série 2°, tomo 2 pág. 318 , y tomo 9 pág. 344 , en los que se resolvió un caso análogo al presente, se desconoció ú las provincias la facultad que hoy pretende la de Santa Fé, Corrido traslado de la demanda, el doctor Remigio Molinas, en representacion d+ la provincia, pidió se absuelva á ésta dela demanda, con costas.
Dijo: Que prescindiendo del ropaje literario con que se presenta la demanda, el punto á resolver queda reducido á dos proposiciones: ds ¿Puede vl gobierno general exonerar á cualquier empresa particular del pazo de impuestos ó contribuciones provinciales? 2' ¿El Ferrocarril Central Argentino es propiedad nacional 6 una sociedad anónima de propiedad particular? Que segun la Constitucion nacional y las doctrinas expuestas por Hamilton, es indudable que el gobierno general puede imponer contribuciones en todo el estado, sin perjuicio que, 4 su vez, y en su propia soberanía, cada provincia puede sancionar; de manera que así como la Nacion puede eximir de esas mismas contribuciones, son sólo las provincias las que tienen facultad para derrogar los que ellas imponen.
Que la razon fundamental de donde nace la facultad de imponer, demuestra que el poder general carece de ella para suprimir los impuestos provinciales, Que si el Congreso tuvo facultad para eximir de impuestos al Ferrocarril Central Arzentino, tiene tambien la de suprimir todas las rentas de los estados, que son necesarias para su existencia como tales, Queel artículo 31 de la Constitucion no tiene el aleance ni comprende más que aquellas leyes determinadas expresamente como de competencia del Congreso, Que las limitaciones impuestas á las provincias están establecidas en los artículos 108 y 109 de la Constitucion, entre
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:232
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