Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:191 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

14" Que en cuanto al argumento de que : no había el deber de entregar cédulas, se parte de un error, como se vé por los avisos de remate en que se consigna tal obligacion.

15" Que abierta la causa á prueba, producida la que expresa el certificado del actuario (véase foja 41) y presentados los alegatos (véase foja 47) del caso, se llamó autos para definitiva.

Y considerando : 1° Que habiendo el actor dado explicaciones en su alegato de bien probado, sobre el error de hecho en que incurrió cuando en la demanda manifestó que, segun los avisos de remate, que eran las condiciones bajo las que la venta se efectuú, no tenía la obligacion de pagar la suma en cédulas, por lo que expidió un vale: toda la cuestion ba quedado reducida úá los hechos siguientes.

2" Que si el Directorio estuvo autorizado para dejar sin efecto la venta despues de haber autorizado el remate, por la circunstancia de no baber el comprador entregado en Tesorería la suma indicada en cédulas, habiendo en su lugar dado un vale.

8" Que aunque es verdad que una de las condiciones de la compra-venta era que el presidente del establecimiento, podía dejar sin efectc el contrato, sin intervencion judicial si no se entregaba el precio dentro de los quince dias de aprobado el remate, dicho funcionario, en vez de usar de tal autorizacion, acordó al comprador un mayor plazo para verificar su pago.

4° Que siendo potestativo del presidente del Banco hacer 6 no uso del derecho que s¿ le acordaba, pudo proceder como lo hizo, mucho más cuando exigió un vale al comprador, cuya solvencia se acredita con el hecho confesado por el mismo demandado, de haber ocurrido á levantarlo, 5 Que siendo esto asf, no ha podido el Directorio dejar sin efecto el referido contrato, alegando como única causa la clíusula del boleto antes citada, Por estas consideraciones, y con arreglo ú los artículos 1323, 1409 y 1197 del Código Civil, fallo : condenando al Banco Mii

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos