veinte y nueve del Código Civil, el Banco se ha resuelto ú recibir el importe de la mencionada liquidacion. Por la cláusula cuarta se establece que habiendo vendido el Banco esa propiedad al doctor Gazcon, en su carácter de mandatario, siendo su crédito la causa de su mandato, desapareciendo aquel cesa tambien el mandato en su concepto, y así, una vez cumplido lo dis= puesto en la cláusula segunda, el Banco no continuará más esta gestion contra Bellizia.
Luego se agrega que este desistimiento por parte del Banco no perjudica los derechos que pueda tener el comprador doctor Gazcon contra Beliizia, sobre la propiedad poseída por éste, 6" Qu: lo demás que consigna el documento citado es todo vilo referente á establecer garantías en favor del Banco por las responsabiidades en que pudiera incurrir por la inejecucion del contrato de venta hecho con el doctor Gazcon, responsabili= dades que acepta y hace suyas el señor Bellizia, 7° Que del extracto que se hace de la contestacion á la demanda, resalta que etía ba sido confesada por parte del de mandado sin ninguna reserva, pues que las consignadas en el documento que transcribe en nada se oponen y antes, por el contrario, confirman expresamente en honor de la verdad los hechos expuestos por el demandante, hallándose el juzgado, de acuerdo con el artículo... de la ley de procedimientos, habilitado para pronunciar sentencia sin más trámite, Y considerando: 1 Que habiéndose reconocido la demanda, el juzgado debería himitarse en su resolucion á declarar que las partes están recíprocamente obligadas ú llevar á su debida ejecucion el contrato de compra-venta, que convienen y declaran haber realizado, pero en la contestacion á la demanda se ha propuesto una cuestion, que si bien es ajena á la naturaleza del asunto, se hace necesario resolver previamente, porque en ella funda el Banco la facultad que sostiene de separarse de las obligaciones que esv contrato le imponía.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:196
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