ciones ad referendum, que no significan el acuerdo de voluntades necesario para la formacion de un contrato.
2" Este existe desde que se presta la aprobacion ; y el vínculo de d..echo que por tal razon se establece entre las partes no puede ser moditicado, ni anulado pur cualquier desaprobacion posterior.
Caso, — Le explica el N Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 18 de 1895, Y vistos : los seguidos por Don Tomás Reibaud, contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, sobre cumplimiento de un contrato y demás en autos deducido ; y "Resultando: 1" Que en 31 de Agosto de 1894 (véase foja 4), se presentó ante este Juzgado el dicho señor Reibaud, exponiendo: que en Abril de 1893 había comprado al referido Banco Hipotecario un campo ubicado en el partido sie Juarez, 2" Que por el expresado campo abonó al contedo lo que le correspondía, segun la liquidacion practicada por las oficinas técnicas del establecimiento.
3" Que además se le exigió otra suma en cédulas, por la que se leadmitió un vale, 4" Que el remate fué aprobado por el Directorio, mandando pasar los antecedentes al escribano del Banco para su escritura.
5" Que como esta operacion se demorase, ocurrió urgiendo el despacho, pero se le opusieron dificultades, con relacion al vale mencionado, 6" Que la base de la licitacion eran los avisos publicados, y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:189
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