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Fallos: 68:186 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ú gastos que el demandante afirma haber hecho en la Escuela mecánica y comision á que se pretende con derecho por razon de obras y servicios prestados con anterioridad al veintitres de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, segun resulta plenimente averiguado por las constancias de autos.

Que en la citada fecha (veintitres de Marzo de mil ochocientos noventa y dos) se convino entre el demandante y demandado que se abonaría ú aquél, por única compensacion y sin tener derecho á reclamo alguno en adelante, respecto á la intervencion que tuvo en la « Escuela Mecánica », la suma de mil quínientos pesos meneda nacional, como se comprueba por el neta de foja ciento veintitres, aprobada por decreto de foja ciento veinticuatro.

Que los términos generales y comprensivos en que se halla concebido dicho convenio, no permiten dudar que los interesados se propusieron dar fin, no sólo úá la reclamacion pendiente propromovida por Muñiz, sinó á toda otra causa que pudiera fundar un derecho real ó pretendido emergente de la intervencion del actor en la « Escuela Mecánica », porque no entendiéndo:e así lo estipulado, no sería cierto que el citado Muñiz carecería de derecho á reclamo alguno en adelante en todo lo concerniente á dicha intervencion.

Que en virtud de ese convenio y puesto que Muñiz recibió la cantidad estipulada de mil quinientos pesos, segun se vé á foja ciento veintisiete, éste no tiene derecho ul cobro de la suma consignada en la planilla de fojas veintiuna, veintidos y veintitres, cuyo monto aparece incluido á foja veintiseis, porque las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la vual deben someterse como á la ley misma (artículo mil ciento noventa y siete, Código Civil), explicándose asfel silencio guardado por el actor desde que se produjeron los actos en que hasa su reclamacion hasta la fecha de la iniciacion de este juicio.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-186

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