no habiéndose consignado en ellos la obligacion que se le exigía; era ella indebida, no obstante lo que, ofreció pagar al contado dicho vale.
7 Que el Directorio rehusó el ofrecimiento de hacerse el pago al contado del vale, anulando el remate en el mesde Abril de 1894 + 8" Que, como fundamento, se invoca una de las cláusulas del boleto, segun la cual, el vendedor se reserva el derecho de aprobar 5 desaprobar la venta, olvidando que cuando se dictó esta resolucion hacía muchos meses que el remate fué aprobado .
9" Que en cuanto al derecho, invoca los artículos 1184, 1197 y demás concordantes del Código Civil, concluyendo por pedir que se condene al Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires, á cumplir el contrato de compra-venta referido, y todo con especial condenacion en costas.
10" Que ecrrido traslado, el demandado contestó que la accion deducida era injusta y debía ser rechazada con costas.
11 Quees cierto que Reibaud compró en 14 de Abril de 1893 la propiedad aludida, firmando un boleto que le obligaba dá pagar el precio dentro de los 15 dias de la aprobacion del remate, bajo pena de que el Banco podría anular la venta si no hacía el pago vn el tiempo señalado.
12" Que no cumplió esa obligacion, pues en lugar de abonar en Tesorería e. suldo que importaba la liquidacion por lo amor tizado, dió un vale por 123.000 pesos moneda nacional en cédulas, en 22 de Abril del año indicado, 13" Que en Noviembre del mismo año se presentó pidiendo pagar en cédulas el importe de ese vale, y prévios los trámites de estilo el Directorio, usando de los derechos reservados en el boleto, resolvió anular la venta en 16 de Abril del año corriente 1894), puesto que el comprador no había pagado el precio dentro de los quince dias siguientes á la aprobacion del remate, pues, sería ridículo pretender que con el vale citado se hubiera hecho el abono,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:190
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