Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:187 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Que el exámen de las partidas de la cuenta de foja veinticuatro, excepcion hecha de la ya considerada, convence que las sumas demandadas no pueden entrar en daños € intereses que deba la provincia de Buenos Aires, porque ésta no sería, en su caso, responsable, sinó de los daños € intereses que fueren consecuencia inmediata de la falta de cumplimiento á la obligacion que hubiera contraido (artículo quinientos veinte, Código Civil).

Que lejos de resultar que los gastos y perjuicios que alega Muñiz sean la consecuencia de la desposesion de la « Escuela Mecánica », resulta, al contrario, que ellos proceden de viajes y otras erogaciones motivadas por un proyecto, en tramitacion, de venta al gobierno Oriental de las maquinarias pertenecientes al actor y contrato sobre los servicios profesionales del mismo actor á la administracion de ese país.

Que si el gobierno del estado Oriental entendió conveniente no Hegar ú la conclusion de los contratos de venta y servicios á que se ha hecho referencia, y si el actor hizo gastos más ó menos cuantiosos en la esperanza de realizar esos contratos, nada hay en todo ello que pueda entrañar responsabilidad para la provincia demandada, porque no son los actos de ésta los que han podido motivar razonablemente la actitud asumida por el expresado gobierno, Que en efecto, la provincia de Buenos Aires no ha opuesto obstáculo á que Muñiz dispusiera á su agrado de los objetos de su propiedad, sinó que, á la inversa, tenía interés en que se le entregara la « Escuela » con las maquinarias y útiles que no le pertenecían, no siendo así exacto que ni por razones de cortesía, el gobierno del estado Orienta: hubiera de desistir de un contrato que conceptuara provechoso.

Que nadie pone en duda que el gobierno de la provincia de Buenos Aires no se ha atribuido derecho alguno á los objetos pertenecientes 4 Muñiz, que ha reconocido en todo tiempo, habiendo ordenado, cuando dispuso por motivo de salud pública

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos