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Fallos: 68:195 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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al mismo establecimiento la devolucion provisoria del precio depositado, lo cual se le concedió con la reserva del cinco por ciento que en garantía del contrato retuvo y retiene hasta ahora.

3 Que sucede que el Banco ha realizado una transaccion des= pues de tres años de litigio con el señor Bellizia, en virtud de cuyo conveni» el Banco ha recibido de aquel el importe de la hipoteca de la finca vendids; concluyendo de esta manera con las obiigaciones que como vendedor había contraído con el demandante.

4 Que fundado en estos hechos € invocando los artículos mil ciento ochenta y cinco y mil ciento vchenta y siete del Código Civil, entabló demanda contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires para que se le condene á otorgar al demandante escritura pública de la venta que sele ha hecho, so pena de resolver la obligacion con pérdidas é intereses con mús las costas, y ofreciendo, por su parte, entregar en oportunidad el saldo +:l precio que le fué devuelto provisoriamente.

5" Que don Julian de Vargas, á nombre del Banco Hipotecario, manifiesta en su escrito de foja diez, contestando á la demanda, que los hechos expuestos en los párrafos 1, II y III son exactos y así le cumple declararlo en honor de la verdad.

Y para demostrar cuál es la actitud del Banco, á que se alude en el párrafo IV es indispensable tener ála vista los términos ! +e lo que el actor llama una transacción, por lo cual la trans. — cribe textualmente, Este documento se encabrza en esta forma.

que con motivo de gestiones hechas ante el Directorio del Banco se ha resuelto dar término ¿ este juicio bajo las bases siguientes:

Por el artículo 1° se conviene que la Contaduría del Banco li- y quide el crédito hipotecario que reconoce la propiedad cuya posesion se ha venido gestionando, incluyéndose los servicios atrasados hasta la fecha del pago. La cláusula segunda dice queesa liquidacion, dado lo prescripto en el artículo setecientos q

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-195

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