192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE potecario de la provincia de Buenos 4ires al cumplimiento, dentro del término de diez dias de ejecutoriada la presente sentencia» del contrato de compra-venta á que este juicio se refiere, prévio levantamiento del vale de que se hace mérito y todo con costas.
Notifíquese con el original, regístrese en e! libro de sentencias y repónganse los sellos, Wariano S. de Aurrecorehea.
xallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1 de 1897, Vistos y considerando: tQue el remate de que se trata, habiéndose efectuado con la reserva, para el Directorio del Banco, de aprobarlo 6 anulario, quedaba reducido á una operacion ad referendum, 6 lo que es lo mismo, la postura admitida por el martillero en el acto no significa el acuerdo de voluntades necesario para ca formacion de un contrato, sinó una oferta que para produeir el vín ulo de derecho requería la correspondiente aceptacion como en caso análogo lo ha declarado esta Suprema Corte tomo cincuenta y dos, página trescientas siete de sus fallos).
Que de este principio se desprende cun evidencia, que la aprobacion prestada por vl Directorio del Banco Hipotecario, al remate en cuestion, ha producido el acuerdo de voluntades necesario para la formacion del contrato respectivo, enyo cumplimiento ha demandado Reybaud, y que no hi podido anular el Directorio del Banco, destruyendo por su sola voluntad el vínculo de dereeho ya establecido entre ambas partes, por aquella circunstaneia, desde que es necesario el mútuo consentimiento de las partes para extinguir las obligaciones ereadas por los contratos, con
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:192
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