perfectamente procedente la peticion contenida en el escrito de foja 76 del cuaderno de prueba del actor, en enanto se refiere á la declaracion de nuevos testigos, á la absolucion de posiciones y á la agregucion de los documentos acompañados, puesto que no se puede privar á esta parte del ejercicio de un derecho que ha sido interrumpido por causa que no le es imputable, y la misma parte contraria así lo reconoce cuando se niega á reconocer la autenticidad de la firma del testigo Eigendorf, Por utra parte, si el propósito del juzgado hubiere sido solamente reponer el juicio al estado de prueba al solo objeto de la ratificación de los testigos, es eviiente que el actor corría el pelizro de verse privado de producir la que eonviniere á sus derechos, si en el curso del tiempo en que se ventilaba la legalidad de la produ— cida, se hubieren muerto los testigos 6 ausentádose ignorándose su paradero, Por estas consideraciones, señálase la audiencia del 18 del corriente 4 las 2 de la tarde para la declaracion de los que se expresan en la ista de foja 75 y la absolución de posiciones pedida en el mismo escrito, no haciéndose lugar res= pecto á la autenticacion de la firma del testigo Eizendorf en la forma que se solicita, Repóngase la foja.
Juan del Campilto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 12 de J897.
Vistos y considerando : Que el auto de foja veintitres del cuaderno de prueba del Jockey Club, declara nulas y de ningun valor las declaraciones corrientes ú foja ... del cuaderno de pruebas, agregando que, no siendo la causa imputable á
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:135
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