tadas por el juzgado con ese objeto, y teniendo en cuenta, por otra parte, que el mayor número de esas declaraciones no han sido tirmadas por el juez, lo que basta para quitarles la validez, puesto que esas diligencias deben ser practicadas personalmente por aquel funcionario, segun lo dispuesto en el artículo 9 de la ley nacional de procedimientos, se declaran nulas y de ningun valor las declaraciones corrientes á foja... del cualerno de pruebas; y no siendo la causa imputable á ninguna de las partes, se repone el juicio al estado de prueba, debiendo citarse nuevamente á los testigos presentados para que manifiesten si se ratifican en las declaraciones prestadas y contesten á lus repreguntas que se formulen por el demandado, á cuyo efecto se señala la audiencia del día 16 del corriente ú las dos de la tarde.
Y considerando respecto del auto de foja... que la inscripcion ordenada á peticion del demandante ha sido decretad: con el fin de garantir privilegios que pueden ú no resultar de la sentencia definitiva, déjase sin efecto dicha providencia y comuníquese ú la oficina respectiva, Repóngase la foja.
Juan del Campillo.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Abril 12 de 1896.
Atento lo manifestado en el precedente escrito déjase sin efecto el juicio verbal decretado, y proveyendo al escrito de foja 28 del cuaderno de prueba del demandado, se declara que el auto de foja 23 del mism», confirmado por la Exma, Suprema Corte repuso el juicio en estado de prueba y, en consecuencia, es Le
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:134
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