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Fallos: 67:77 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ve por el certificado del Receptor de Rentas de Concordia, foja 39, que si bien no es auténtico se complementa para probar con el acta en testimonio de foja 94, y la liquidacion de la Contaduría de fojas 31 432, expediente administrativo, de que resulta, que hasta 1867 se pagó arrendamiento, pues recien Salvagnach principió á pagar Contribución Directa, de manera que esa informacion, en que no consta que los testigos viesen el títulode Toledo, de donacion, segun unos, y de compra segun otros, tampoco prueba una posesion hábil para ganar la propiedad por preseripcion.

Que, por otra parte, Querencio presenta un título traslativo de la propiedad del campo, como lo es 1: compra que de él hizo conjuntamente con don Juan G. Benitez á don Juan Pedro Salvagnach, €19 de Agosto de 1867: y está probado que lo poseyó desde esa fecha, animus domini, no sólo porque lajey asflo p esume á falta de prueba en contrario, artículo 4003, código citado, sinó porque la misma parte actora confiesa que don Juan Gregorio Benitez estuvo en esa fecha en da posesion del campo, y continuó en ella despues de la compra á Salvagnach, hasta el 22 de Diciembre de 1892, en que vencido en pleito por Querencio, pretendió entregarla ú doña Pascuala Toledo; y la posesion de Benitez ejercida a título de condominio con Querencio, aprovecha á éste, porque el condómino que ejerce la administración se reputa mandatario de los otros : artículo 2701, Código Civil.

Que esta poseston del doetor Quereneio mantenida por más de 20 años, con título traslativo de la propiedad, es de buena fé, porque así se presume de derecho á falta de prueba que demuestre la mala té: artículo 2362 del código citado, Considerando en cuanto á la objeción formulada por el actor á vste respecto, ú saber, que siendo Benitez arrendatario de doña Pascuala, es ésta la que ha continuado poseyendo por medio le aquel, pues ni benitez ni Querencio, su socio, no pudie

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-77

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