No puede dudarse, agrega, quelos derechos de Toledo, cualesquiera que habiesen sido, fueron trasmitidos á Querencio. En la escritura de enajenacion á Salvagnach, foja..., el escribano afirma haber visto el poder suficiente de doña Pascuala Toledo autorizando á don Loreto Saenz para vender: á esta venta siguió la tradicion y la posesion quieta y pacífica de Benitez y Querencio, sucesores de Salvagnach, á la vista delos verdaderos herederos de Toledo, que, 25 años despues, movidos por la codicia de terceros, pretenden utilizar los trabajos ajenos. La venta coneluida bajo el imperio del antiguo derecho, quedó, pues, perfecta y consumada, desde que segun ella ni la constancia en escritura pública era necesaria, Agrega que, por otra parte, despues de la compra que su representado y Benitez hicieron de los derechos de Toledo, y á méritode la sociedad formada entre los dos compradores, Benitez, administrador de ella, entró á poseer el campo, continuando en esa posesion durante 25 años, hasta que fué vencido en pleito por Querencio; posesion bastante para poner 4 éste á cubiertode cualquier acción de los Toledo, porque ella ha consolidado su derecho de propiedad por la preseripcion, Termina sosteniendo que doña Pascuala Toledo no recuperó la posesion del campo por medio de su apoderado Siburu, pues las confabulaciones de éste con don Juan Gregorio Benitez, para despojar al doctor Querencio de la posesion en que estaba por medio de su socio administrador Benitez, no han podido producir eseefecto, mucho menos cuandola pretendida entrega de la posesion se hacía por un simple "onvenio celebrado á muchas leguas del campo, sin los actos maceriales que caracterizan la tra= dicion, Abierta la causa ú prueba, el actor produce la que corre de foja... á foja.. y el demandado la de foja ...á foja... que el k Juzgado ha estudiado, así como los alegatos finales de foja... á foja...
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:74
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