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Fallos: 67:80 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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80 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE al doctor Querencio, segun los principios de que los contratos hechos á nombre de otro, sin estar autorizado para, ó sin tener su representacion legal, son nulos (ley 10, título 34, partida 7, y artículos 161 y 1329 del Código Civil), y de quela venta de cosa ajena es nula; con todo, el do tor Querencio ha probado cumplidamente su excepcion de prescripción, pues ha exhibido un título trastativo Jela propiedad, y consta que poseyó de buena fé el inmueble disputado por inás de 20 años, lo que constituyo su favor au título de dominio (artículo 3999 del Códizo Civil).

Por estas consideración es, declaro que doña Pascuala Toledo ño ha probado su dominio en el inmueble que reivindica, y por el contrario, el doctor Querencio ha justificado que lo adquirió por la prescripción, en consecuencia, fallo no haciendo lugar á la demanda, con costas.

WU. de T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 1NU7 Vistos y considerando : tQue consta por las cuestiones que en testimonio corren de fojas tres vuelta á seis vuelta de los «utos administrativos, y ls reconocen sir: contradiccion ambas partes, que la venta otorgada por don Juan Pedro Salvagnach á favor de don Gregorio Benitez y del doctor Carlos M. Querencio, se retiere al inmueble de la cuestion, la que versa sobre la mitad de la cosi enajenada que ha sido reconocida á favor del citado doctor Carlos M. Querencio.

Que la citada escritura está r vestida de las formas ó solemnidades exigidas para la validez del título y tienc éste por ob

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-80

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