prema Corte confirmase el fallo de este Juzgado reconociendo á Querencio el dominio exclusivo en el campo, y así se nota la aberración de que la Toledo funde su acción contra Querencio precisamente en el título de éste, Alega que, en el exprihente administrativo seguido por Benitez como sucesor singular de doña Pascuala Toledo, el Poder Ejecutivo declaró que los documentos presentados por él no justieabanque el campo hubiese Que esto resuita, además, dela advertencia que el escribano hace al final de la escritura de venta de que ese contrato no podía hacerse sin autorizacion del general Usquiza, pues esa autorizacion sólo era requerida por ley del año 49 para la tierra fiscal, mís no respect: á la de posesion 6 propiedad partientar.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-73
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