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Fallos: 67:78 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ron por si mismos, ni por el transcurso del tiempo cambiarla usa de su posesion segun la ley 10. título 14, pagina 3" y artículo 2353 del Código Civil: que está es una simple presunción I-gal, pues el mismo artículo citado agrega, que, el que ha principiado á poseer por otro, se presume que continúa puseyeni por el mismo, mientras no se prueda | contrario; y el artículo 258 dispone que: cuando +1 que tien" la cosa á nombre de otro, manifiesta por actos ext-riores la intencion de privar al posceor de disponer de la cosa y cuando sus actos producen ese efecto, se pierde la posesion, La explotacion del campo por Benitez y Querencio en su provecho exclusivo durante 25 años, precedidade! titu:c de compra-venta que caracteriza en éstos <) aninus domino de su posesión, sin que en est tiempo doña Paseuala Toledo que vivía en el mismo departamento, les exigiese arrendamiento ú les reclamase la posesion, si no importa Una ratisacion de la venta hecha por Naenz á su nombre, por lo menos basta para que dicha s+ñ-7a perdiese la posesion del campo, secun el artículo citado. Aparte de que, si la objeción turiese alguna fuerza contra Benitez, nunca procedería contra Querenc. > que no fué arrendatario de la demandant-.

Que es igualmente insubsistente el argumento de que, siende vicioso el título de adquis:cion por no estar don Loreto Saenz investido de las facultades bastantes por doña Pascusa Toleío para otorgar la venta del campo que otorgó como apoderado suyo, la posesion de Querencio es de mala fé, segon el articulo 400 del Código Civil. Esta consideracion probaría la mala f:

de Salragnach á quie vendió Saenz, siel vic. fuese manitesto y constase de la misma escritura, pero mo, cuando, como a este Caso, no se Transcribicen ella el poler de Saenz, limitándose l escribano á afirmar que él había sióo extendido en su registro y era suficiente para ese acto, como pudo hacerlo: por lo Tanto, sólo hay an error de hecho que no indue- la presuzción de la mala e (articulos 4007 y 2356 del Cófigo Civil); pero ex

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-78

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