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Fallos: 67:71 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sion, mediante el pago de 5000 pesos por las mejoras hechas fojas 8vuelta y 10 del mismo expediente), Mientras tanto, en Setiembre, ya la Suprema Corte había pronunciado su fallo confirmatorio á que se ha hecho 1. ferencia, y en Noviembre siguiente, vueltos los autos, á pedido de la parte de Querencio en cumplimiento de dichas sentencias, este Juzgado ordenó la desocupación y el embargo de los arriendos, y de la alfalfa, carbon y leña existente en él, Al notificarse esta providencia á den Juan G, benitez, expone que él babía dejado de poseer el campo entregándolo á doña Pascuala Toledo, en cumplimiento de una órden del Juez de 1" Instancia de Concordia, diligencia de foja 179, siendo de advertir que en 2 de Diciembre, antes de pactar Benitez la entrega de la posesion á doña Pascuala, ya había sido notificado de la órden de desocupacion y embargo, don Gregorio G, Benitez, hijo, en ausencia del padre, don Juan Gregorio Benitez, que rehusó concurrir al Juzgado de Paz á notificarse (diligencia de foja 154, expediente de Benitez contra Querencio), La parte de Querencio, en vista de lo ocurrido, pidió al juez y úste decretó, que se lanzase por la fuerza ú don Juan Gregorio Benitez, á su hijo o cualquiera otro á quien él hubiese entregado la posesion del campo litigado. El lanzamiento de Benitez, hijo, fué cumplido el 18 Febrero de 1893 (foja 192, expediente contra Querencio).

Con estos antecedentes se presentó don Nicanor Calderon, en representacion de doña Pascuala Toledo, demandando al doctor don Carlos M. Querencio por reivindicacion del campo, que le fué reconocido por el Poder Ejecutivo en 10 de Agosto de 1883, compuesto de 6172 hectáreas y 40 áreas, situado en el distrito Mandisovi, y linda por el Norte con el arroyo Toledo, por el Sud con Dionisio Carbajal, por el Este con don Juan Luis Caminos y Manuel Gambin, y por el Oeste con Amezaina y Freitas.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-71

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