jeto transmitir un derecho de propiedad, que se habría transmitido en efecto á ser el enajenante propietario de la cosa enajenada, Que, en consecuencia, el expresado título entra en los técnicamente denominados justos, á los fines de la prescripcion, de conformidad á lo dispuesto pur la ley diez y ocho, título veinte y nueve, partida tercera, y artículos cuatro mil diez y cuatro mil once del Código Civil, Queel actor no ha producido prueba alguna que sirva á des— truir la presuncion juris que atribuye buena fé al poseedor, de acuerdo con los preceptos de la antigua y de la nueva legislacion.
Que con esos antecedentes y con la posesion continuada por más de veinte años, invocada y comprobada por parte del demandado, no puede dudarse que el juez inferior ha aplicado correctamente en el caso las disposiciones de la citada ley diez y ocho,-título veinte y nueve, partida tercera, y del artículo tres mil novecientos noventa y nueve del Código Civil.
Que la buena fé de Salvagnach no tiene influencia alguna respecto á esta causa, ni tampoco la cuestion sobre si, para la prescripcion, el enajenante se ba de atribuir á él mismo el carácter d dueño, puesto que, en concepto de tal es que el citado Salvagnach formalizó la enajenacion á favor de Querenciv, puesto que el sucesor particular de buena fé puede prescribir, aunque la posesion de su autor hubiese sido de mala fé, Por estvs fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cuarenta, en lo quese refiere á la prescripcion, se confirma aquélla, con costas. Repuestos los sellos, devuéivanse.
BENJAYIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
T. LEVI 5
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:81
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