venta al derecho de dominio que hubiesen tenido los de Toledo fojas 1 á6, expediente administrativo).
El doctor Querencio, por sf y por su condómino Benitez, produjo información sumaria ante el Juez del Uraguay para reponer el título de los Toledo que se decía destruido por un incendio, fojas 7 á 27, expediente administrativo), Con esta informacion se presentó don Gerónimo Benitez ante el Gobierno de la Provincia + mejorar la oposicion á mensura de un campo contiguo de Hturraspe, pidiendo ála vez se ronovase su título, de acuerdo con la ley de 18 de Marzo de 1875. El Poder Ejeentivo, por resolucion de 17 de Diciembre de 1876, declaró que la informacion de testigos, tal como se había producido era ¡neficaz para justitear el derecho de dominio ni aun el de posesion, negando en consecuencia, la renovacion de título solicitada (tes— timoniode fojas 29 4 30 del mismo).
Benitez apeló al Superior Tribunal de Justicia cn uso del re= curso quele acordaba el artículo 5 dela citada ley de 48 de Marzo de 1875, y en 8 de Agostode 1882, el Tribunal falla contir— mando la resolucion del Poder Ejecutivo, esto es, declarando que la informacion de testigos de fojas... no es prueba bastante del derecho de propiedad (fojas 112 4118, expediente ad— ministrativo).
Al año siguiente, el doctor don Carlos María Querencio se presenta al Poder Ejecutivo declarando que desaprueba los procedimientos sezuidos por su socio Benitez á su nombre, y que ellos como las sentencias pronunciadas por el Ejecutivo y Superior Tribunal, respecto del campo de Toledo, no tenían efecto contra él por no haber sido legalmente representado en el juicio, y pide, en consecuencia, se le reconozca el derecho de propiedad del expresado campo, ufrecivndo ampliar la informacion de testigos antes producida para reponer el título, si necesario tuese, El Poder Ejecutivo resuelvo, en 10 de Agosto de 1883, reco
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:68
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