nocer al doctor Querencio la propiedad de la mitad del campo de Toledo, comprado por él en comun con don Juan Gregorío Nenitez, fundándose para ello, en la misma sumaria informacion que había sido antes declarada ineficaz para el derecho de propiedad de Benitez (fojas 191 4 200, expediente administrativo).
Con tales antecedentes, Denitez demandó á Querencio ante este juzgado para que lo reconozca condómino en la parte del campo cuya propiedad le había reconocido el Poder Ejecutivo.
Tramitado el juicio, fué resuelto por sentencia de 20 de Julio de 1888, no haciendo lugar á la demanda (foja 56).
Este fallo lo fundaba el Juzgado en que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia, contirmando la de! Poder Ejeeutivo que declaró que la sumaria informacion á que se ha hecho referencia no era ni suplía el título de propiedad y que por lo tanto Benitez no había probado su dominio en el campo, erauna sentencia final é irrevocable; y el reconocimiento que posteriormente hizo el Poder Ejecutivo 4 Querencio, del derecho de propiedad de la mitad de ese campo, fundudo en la misma infor mación sumaria, sinotra prueba, no importaba una reconsideracion del fallo anterior, porqueél no podía, segun la Constitucion y Ieyes de la provincia, revocar 6 modificar los fallos del Superior Tribunal; de manera que el reconocimiento hecho á favor de Querencio sólo debía considerarse como una merced hecha ú su favor que no hacía reaparecer el derecho de propiedad alegado por Benitez como adquirido de los Toledo y extinguido por la sentencia final del Superior Tribunal.
Apelado el fallo á este juzgado, la Suprema Corte lo confirma por el de 16 de Setiembre de 1892 (foja 117), fundada en que la compra del campo hecha á Salvagnach, no fué para la sociedad de Benitez y Querencio, segun instruye el intrumento del contrato, sinó por y para dichos señores á su nombre particu
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:69
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