Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:442 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

442 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE longadas sequías, los que concurren como un factor de estos estragos causados por las locomotoras alimentadas de leña, y que aún no han podido evitar la caida de las chispas que des prende la combustion de aquellas, Con estos antecedentes, el doctor Angulo dice que en los días 16, 31 de Julio y 1 de Agosto del año 1890, unas máquinas del tren del Ferrocarril del Norte (hoy Central Cordoba) prendieron fuego á sus campos : el 16 produjo el incendio del lado poniente de la línea un tren de carga; el 31 fué producida la quemazon por otro tren de carga que pasó despues de las 12 del día y antes del regreso del tren de pasajeros; ú la quemazon del día 4 la produjo un tren de pasajeros.

Ahora bien : de la prueba producida resulta probabo testi= monialmente que los incendios referidos fueron producidos por las locomotoras de la empresa, Varios testigos contestes declaran que vieron que el incendio del 16 de Julio se produjo con un tizon de fuego que fué arrojado desde la máquina por una persona (Declaracion de Eustaquia de Aldecoa, foja... ; Santucho, foja 22; Avelina de Guzman, foja 28 vuelta: Bustos, foja 32, y otros).

Varios testigos contestes declaran que el incendio del 31 de Julio y 1 de Agosto se produjo inmediatamente despues de pasar el tren, reinando gran viento (declaracion de Bustos, foja 25 vuelta; Amaya, foja 34; Bazan, foja 35), Los testigos del primer incendio afirman el hecho de un modo indubitable : vieron caer el tizon que prendió fuego al campo, uno de ellos lo tuvo en sus manos, El incendio lo produjo, pues, la máquina ó el personal de ella.

El segundo, fué tambien producido por las máquinas de la empresa, puesto que el campo se incendió inmediatamente despues de pasar un tren que arroja chispas, en día de viento; no se conoció la cgusa próxima del incendio, no se vió la chispa que le produjo, pero se vió la causa mediata tambien indubi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos