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Fallos: 67:436 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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en ella el procesado, segun la diligencia de foja 49, toos los denunciantes requeridos separadamente, incluso el mismo Careon, denunciante del encuentro y escena en la estación Moreno, declaran que no han visto despues á la persona á quien atribuian el hecho, y que entre las personas presentes 70 se encuentra la que designaron en su declaración é imputación.

Resulta, entónces, improbada por la declaracion de los mismos denunciantes, la identidad del procesado, No apareciendo contra él pruebas o indicios que la equivalgan, con sujeción álo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimientos en lo criminal, no creo pueda fundarse una condena severa en las li= geras presunciones emanadas del expediente acompañado, enando segun el auto de foja UN de ese expediente, Mezzadri fue puesto en libertad por no haber resultaco mérito para su detenrion, Estas consideraciones me impulsan a adherir áios fundamentos y conclusiones de la expresión de agravios de foja 77, para concluir pidiendo á V. E, se sirva revocar la sentencia de foja 69, como de e-tricto derecho corresponde, y declarar absuelto a: procesado.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1897, Vistos y considerando: Que aunque es verdad que está suficientemente probado el hecho detictuvso de la circulacion de billetes falsos, no lo es menos que no hay en autos elementos suficientes que sirvan á demostrar que el procesado Mezzadri sea vl autor del citado delito.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-436

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