de viento, ello es, por lo menos, acto notoriamente imprudente y sobre cuya apreciacion de buen sentido no puede haber dos opiniones, y la empresa dueña de la línea y de las máquinas, es responsable por los daños causados, por expresa disposicion de las leyes.
El artículo 1109 del Código Civil dice: « todo vl que ejecute un hecho que por su culpa ó neglivencia ocasione un duño á otr», está obligado á reparar el perjuicio ».
< La obligacion de reparar el daño, se extiende á los que cansaren los que están bajo nuestra dependencia ó por las causas de que se sirve ó que tiene á su cuidado », dice el artículo 1113, Y el artículo 4119 establece que el artículo 1118, que hace responsables á los dueños de hoteles 6 posadas por el daño que causan sus agentes ó empleados, se extiende ú los capitanes de buques y d los agentes de transportes terrestres por el que cometen los mismos. El hecho de que estos artículos parezcan limitar la responsabilidad á los efectos de los que habitan en los hoteles, ó á los dados para transportar, no es ni puede ser taxativo, y se debe entender que se extienden á cualquier daño ejecutado por dichos empleados en el ejercicio de sus funciones, ó con motivo del mismo.
Así lo da á comprender la razon del propósito de la ley, el argumento de la última parte del artículo 1119 y la opinion de respetables jurisconsultos, adem:s de que lo establece el artículo 1413, que no hace distinciones, Lo primero, porque si por estos hechos hubiera de responsabilizarse sólo al autor, la responsabilidad sería ilusoria no sólo por la dificultad, en el caso actual, de saber cuál fué el que en un tren en marcha arrojó el tizon, sinó tambien porque estos empleados son ordinariamente gentes cuya responsabilidad pecuniaria no puede satisfacer las exigencias de los perjudicados ni de los poderes públicos que autorizan las líneas férreas. Porque el artículo 1119, en su última parte, extiende estos perjuicios 4
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:447
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