gulo; ¿debe la Empresa responder por los perjuicios que esas quemazones hayan causado? En el sistema de nuestras leyes civiles, los hechos que pueden dar lugar úá las indemnizaciones de daños € intereses son: la inejecucion de los contratos; los delitos, ó sean las infracciones á las leyes sancionadas con penas; los delitos del derecho civil ó los daños cansados con dolo, y, por último, los actos ilícitos, por culpa ó imprudencia.
En el caso actual no se trata de contratos, Si el hecho de arrojar tizones encendidos pudiera mirarse como un delito del derecho criminal, tal vez la Empresa podría discutir su respensabilidad, sosteniendo ser persona jurídica; pero el hecho de tirar tiles tizones no es desde luego un hecho criminal, aunque lo sea un incendio, porque no se deduce n-cesariamente de aquel hecho que el tizon se tirara para causar daño, elemento indispen-able en todos los actos que importan un delito, y el hecho no está expresamente prohibido; si esto pudiera mirarse como un hecho criminal lo sería el arrojar cigarros encendidos 6 fósforos en el campo, y no lo es (artículo 19, argumento del artículo 5, Código penal).
Pero suponiendo hipotéticamente que así fuera, siempre quedaría el incendio de los días 31 de Julio y 1 de Agosto, que no consta se hicivran con tizones encendidos.
Tampoco, por falta de prueba de! dolo, puede mirarse el hecho como un delito civil; no consta que el hecho se produjera con intencion de dañar, Lo que se deduce claramente del hecho comprobado de arrojar tizones al campo, es un acto culpable 6 imprudente, que somete al que lo hizo ó ú la Empresa á cuyo servicio se encon— traba, á las reparaciones de los perjuicios causados (artículos 1109 y 1149 del Código Civil).
Ya que no puede mirarse como crimina! el hecho de tirar tizones encendidos en campos cubiertos de pasto seco y en días
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:446
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