1 Que dichos daños y perjuicios se cobran por haber sido incendiada una propiedad de dicho señor, denominada « La Guardia », la que consist» en una estancia de campo; cuyo incendio se debe á las chispas y tizones que arrojaban las máquinas de dicha empresa férrea y sus empleados, Que dichos incendios tuvieron lugar el 16 de Julio, 31 del mismo y 1 de Agosto de 1890, y que comprendieron sus campos y cercos al poniente y naciente de la línea, cantidad de montes y aún alguna de hacienda, cuyos perjuicios valora en sesenta mil pesos moneda nacional.
Termina pidiendo se le mande abonar por la empresa deman dada la indemnizacion de los perjuicios directos € indirectos y las costas del juicio. 2 Contestando la demanda, la parte contraria se limita á negar « en todas sus partes lo expuesto por el actor » y diciendo que basta que no se justifique la culpabilidad del autor ó sus agentes, para que no se haga lugar ála demanda, 3 Abierta la causa ú prueba se produce la testimonial de foja... áfoja ...; la confesional de fojas... y la pericial de tojas ..., cuya prueba se estudiará en seguida, Y considerando:
Primero. Para el estudio y resolucion de esta cuestion debe partirse del hecho cierto y no cuestionado del incendio de parte de la estancia del doctor Anguio y Garcia, quedando á resolver sobre esto solamente el punto de saber quién lo quemó, ó más bien, <1 es cierto que la empresa lo quemó, Como una ntecedente sobre esto debemos advertir que la quemazo de un campo por máquinas loe motoras no es entre nosotros un hech » insólito, y antes bien de pública notoriedad es que se repite con frecuencia alarmante, lo que ba dado orígen á reclamaciones, juicios y aun transacciones de las empresas.
Estos hecho se explican por los grandes y continuos vientos que reinar en algunas estaciones del año que, como los últimos días de invierno y los de primavera, vienen acompañados de pro
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
