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Fallos: 67:445 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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impide decidirse por su declaracion (Bonnier, Tratado de las Pruebas, tomo 17, pígina 339).

Estos testigos, se dice, no deben hacer fé, en mérito de ser peones y medianeros del demandante. Pothier dice lo siguiente al tratar de la clase de tachas que se refieren al interés 6 parcialidad del testigo: e Respecto de los artesanos que trabajan para nosotros, nuestros servidores, nuestros colonos, pueden declarar en pró ó contra nosotros >. En esto hay, por lo demás, una cuestion de apreciación, dice Bonnier, en la que el tribunal regulador podrá diticilmente revocar las decisiones del juez de hecho (obra citada, página 325).

Siguiendo este criterio de apreciacion debemos tener presente :

Que el hecho sobre que deposen los testigos es creible, bajo el punto de vista de su verosimilitud ó factibilidad ; Que en nuestras costumbres de campo, el agregado, como hay varios de los testigos, no es un peon ni depende éste del dueño de la estancia : vive con independencia de aquel y préstale á veces Ó no, servicios accidentales; Que por la naturaleza de las cosas era punto casi imposible que el señor Angulo pudiera probar un hecho de esta clase con testigos que no vivieran en sus campos y en la orilla de la línea, en donde establecería sus poblaciones, 10 sólo por el acceso ú la vía pública, sinó tambien hasta para defenderse de los incen— dios que dice se le hacían frecuentemente, Es algo así como un testigo necesario y es sabido que en caso de necesidad, en ciertos juicios, se aceptan /odos los testimoníos, por la imposibilidad de tener otra prueba, Por todo lo dicho se declara comprobado el hecho de que las máquinas del Ferrocarril Central Norte en cuestion produjeron los incendios euya reparacion se pide, Segundo. Las máquinas locomotoras de la Empresa del Ferrocarril Central Norte han quemado los campos del doctor An

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-445

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