Caso. — D. Alberto Peralta Ramos, por el Banco Hipotecario Nacional, se presentó ante la Suprema Corte demandando á la provincia de Corrientes por el pago, ú título de daños y perÉ juicios, de la cantidad de treinta mil pesos en cédulas de la série C, con más los intereses y las costas del juicio, Los antecedentes de la demanda son los siguientes : En 18 de Octubre de 1886, la provincia de Corrientes vendió ú D, Esteban Chaine un campo de propiedad fiscal, ubicado en el departamento del Sauce, Por escritura de 5 de Setiembre de 1887 Chaine hipotecó dicho campo al Banco, en garantía de un préstamo que le acordó por valor de treinta mil pesos en cédulas de la série C.
El referido campo ¡ué embargado con fecha de 14 de Octubre de 1885, por mandato de la Suprema Corte, en el juicio seguido por 1), Joaquin Lavalle contra la provincia de Corrientes, la que tuvo conocimiento de dicho embargo, debidamente anotado, Seguidos todos los trámites de este juicio, la Suprema Corte, despues de rechazar la tercería que dedujo Chaine (t. 49, pe 500), mandó vender en remate el campo embargado, que fué adquirido por el General Rudecindo Roca, quien fué puesto en posesion.
En vista de esto, el Banco demandó á Chaine por el pago del préstamo, y Chaine cedió al Banco sus derechos contra la provincia por haber vendido un campo que se encontraba embargado, cesion que se invocó como fundamento de la accion, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1597, Vistos : el presente juicio promovido por el Banco Hipotecario Nacional contra la provincia de Corrientes, por daños y perjuicios.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:438
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