DE JUSTICIA NACIONAL 39 los romanos. hasta hoy entre nosotros, que: « Nadie puede « cambiar por sí mismo nmi por el trascurso del tiempo la « causa de su posesion:$— « Que tampoco se pueden cambiar < por la propia voluntad ni por el transcurso del tiempo las « cualidades ni los vicios de la posesion. » — « Que tal como ella comenzó, tal continúa siempre, mientras no se cree un nuevo título de adquisicion.» Ley tercera, párrafo diez y nueve, título segundo, libro cuarenta y uno del Digesto. Otra ley del mismo título pone el ejemplo de una mutacion en la causa de la posesion; Si colonus á domino emerit, aut á domino haeredes institulus fuerit. Ley once, Código Romano de adquirendo posesionis. Potier. Posesión número treinta y tres. Por ejemplo, si la posesios ha comenzado por ser una posesion violenta, clandestina, 6 de mala f6, continúa con la misma calidad no solo en la persona del que principió la posesion, sinó tambien en la de sus herederos y los herederos de sus herederos. Ley diez, título catorce, partida tercera, y artículo tercero y cuarto, título segundo libro tercero del Código Civil.
Considerando, por último, respecto del carácter perpetúo de la encomienda, que tambien se alega; que sí bien es cierto que en esos términos fué hecha la concesion en gracia de los méritos del solicitante que enumeran y reconocen las cédulas, era subentendido que dicha concesion debia durar lo que durase el sistema de encomiendas; el cual, como toda institucion de derecho público, está sujeto á las variaciones que reclaman las necesidades de los tiempos y las nuevas exigencias de la sociedad, como ha sucedido por el nuevo régimen político de gobierno que se ha dado la República, en virtud del cual todos los hombres han sido reconocidos iguales, y con los mismos derechos y deberes ante la ley, cesando por consecuencia el pupilaje á que estaban sujetos por las antiguas leyes de encomienda los indios reducidos y civilizados, y que forman tambien parte del Pueblo de la Nacion. «
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:39
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