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Fallos: 67:354 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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existen las más ligeras razones suficientes á acreditar el hecho imputado, por cuanto las declaraciones prestadas no reunen los caracteres legales suficientes á revestirlas de la autenticidad necesaria, puesto que tomando como base la querella nos encontramos con que en ésta no se han llenado los requisitos del artículo 176 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y no habiéndose ésta presentudo con poder especial se debe tener por improcedente ú no presentada (Fallos de la Cámara de lo Criminal de la Capital Federal, série 3", tomo 2", púg. 123); y Considerando: Que no existe ley alguna que autorice la prision preventiva de un presunto delincuente, mientras no exista en autos semiplena prueba del delito imputado, segun el artíeulo 2 de la ley antedicha, y que las Ciligencias solicitadas, tendentes á comprobar ese delito no prosperan, no es posible, aun en el supuesto caso de que existiesen indicios, justificar la prision ante dicha.

Poresto, fallo: decretando el sobreseimiento provisorio, sí bien sujeto á la vigilancia de la autoridad policial, cuyamedida este juzgado la cree oportuna por encontrarse radicados en el mismo, y contra la referida persona, otros delitos, Notífiquese, regístrese y librense los oficios del caso, reponiéndose la foja, M. OS. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1897, Suprema Corte:

Se trata en este sumirio de un delito de estafa, atribuyéndose Á los procesados Bianchi y Murillo el arrebato de haciendas del querellante por medios faisos y engañosos, ejercitados en uetos de juego, con naipes recortados y pintados al efecto.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-354

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