Es aquel, un delito de carácter comun, cuyo conocimiento correspondía al juez territorial, y del que sólo conoce ahora el juez federa! de Buenos Aires, por impedimento de aquel.
La sostitucion del juez, no cambia el carácter de la jurisdiccion. El juez federal, proveyendo en el caso como reemplazante del territorial de la Pampa Central, no ejerce la jurisdiccion federal, sinó la comun áque estaba sujeto el delito acusado. En tal caso, tratándose de un auto dictado en ejercicio de la jurisdiccion territorial, por delito de carácter comun, la apelacion no procede para ante V.E., segun el artículo 22, inciso 17, del Código de Procedimientos en lo Criminal, sinó para ante la Cámara de la Capital, segun los artículos 25, inciso 1", y 33 de mismo Código.
Por estas consideracionos, pienso que 11 apelacion concedida para ante V, E. por el auto de foja 82 no procede en el caso; y pido Á V. E, se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1897.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su dictámen de fuja ochenta y siete, declárase que no corresponde á esta Suprema Corte el conocimiento del recurso de apelacion deducido en esta causa, y remí= tase, en consecuencia, á la Exma, Cámara de Apelaciones en lo eriminal de la Capital, avisándose por oficio al juez de gece cion.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:355
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