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Fallos: 67:205 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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la Capital, y derecho de ejercer su oficio en todas sus secciones, establezca en una de éstas una oficina para recibir los datos y antecedentes de sus clientes, á fin de otorgar las escrituras en su registro, Caso. — Don Emilio Casavega, escribano de marina, denunció á la Suprema Corte que su colega don Tomás Lopez Cabanillas había establecido una sucursal de su oficina en la Boca del Riachuelo, lo que es contrario á la ley, y le irroga serios perjuicios, por cuyo motivo pide se haga cesar ese hecho completamente irregular, El denunciado dijo: Que es efectivamente cierto el hecho que denuncia el escribano Casavega en cuanto á que tenga establecida en la seccion 20 de Policía (Boca), una agencia regenteada por uno de los empleados de su Registro; pero es de todo punto inexacto que en esa agencia Ó sucursal, como se la ha denominado, se lleve un Registro especial y separado del único que regentea; que no hay ley alguna que le prohiba proceder en esa forma.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 30 de 1897, Suprema Corte :

El -scribano de marina t:ene un registro de contratos en la Capital, que le da el derecho de ejercer su oficio en todas las secciones de aquella.

Afirma que conserva un registro único; que no ha establecido otro alguno en la Boca, donde sólo tiene una oficina para recibir los datos y antecedentes de sus clientes y otorgar las escrituras en el Registro único de la oficina centr !.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-205

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