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Fallos: 67:203 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Pur estos fundamentos, y de conformidad con lo que dispone el artículo 1207 del Código de Comercio, fallo condenando á la compañía « La Porteña > al pago de la suma demandada, y las costas del juicio, en el término de 10 dias, dejándoseles á salvo ú los demandantes las demás acciones que pudieran corresponderles. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, J. Y. Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 10 de 1897.

Vistos y considerando : Que si bien es cierto que en la protesta formulada por el capitan del buque « Pichincha >» ante el escribano de marina, manifestó que atribuía el naufragio de su buque al exceso de carga que llevaba sobre cubierta, más tarde ante la Capitanía del Puerto desautorizó esa protesta, sosteniendo que en ella no se había consignado sus palabras, por cuanto se formuló la protesta sin intervencion del intérprete y sin poseer él el idioma nacional.

Que aún sin esta última rectificacion, la primera manifestacion del capitan pierde su fuerza legal, por cuanto negadoel hecho por los demandantes y alegado él por los demandados como punto primordial de su defensa, éstos no han probado ni pretendido probar durante el término señalado al efecto por el juez.

Que, por otra parte, no puede atribuirse á las manifestaciones de un capitan de buque, hechas en la protesta de un siniestro, una fuerza probatoria tan absoluta que baste por sí sola para establecer la verdad de un hecho, tanto más cuanto como en el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-203

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