Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:175 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

túa, para exigir el pago, el deber de exigir el reintegro total de la deuda y así la ley expresa que el Daneo tendrá derecho para exigir y no para cobrarse ejecutando la propiedad, sin previamente haber exigido su pago (v. f. 6, párrafo 6").

8" Que en el párrafo 7" estudia los caracteres de la hipoteca, citando el artículo 3108 del Código Civil y ordenando las si= guientes conclusiones: Que debe existir como condicion previa un crédito; que debe garantizarlo; que debe ser sobre inmueble; que los inmuebles deben continuar en poder del deudor; y, finalmente, que se concede un derecho real sobre la cosa, para ejecutarla, si no abonase el deudor.

9 Que si se recorre desde el artículo 3149 hasta el 3157 del Código Civil, se comprende que el deudor, al conceder hipoteca sobre su fines, ha conservado el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad, con la única limitacion de no disminuir el inmueble; y asf, si resultare lo contrario de lo legislado por la nacion, se tendrá que la provincia no ha podido moditicar el principio entrañado por la ley civil, 10" Que continuando la discusion, se cita tambien el artículo 3155 del Código Civil, sobre si el crédito estuviere sometido á una condicion resolutiva, el acreedor puede pedir una colocacion actual, ete. Y como la hipoteca no priva de ninguna de las facultades inherentes al derecho de propiedad que conserva el deudor, la ley no ha tenido necesidad de una disposicion como la del artículo 3222, declarando nula toda cláusula que autorice al acreedor á apropiarse de la prenda ó disponer de ella, fuera de los modos establecidos, y que son: el quedarse con la prenda previa intimacion que se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, á pedir que se haga la venta en remate público, con citacion del deudor: artículos 3223 y 3224 del Código Civil (y. foja 7 vuelta).

11 Que termina su argumentacion, sosteniendo: que la ley de 1871 creando el Banco Hipotecario y conce liéndole faculta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos