des que se le niegan por el Código Civil, como alargando el plazo de diez años, señalado por el artículo 3151, no tiene efecto; y el Banco se encontrará con que no tiene hipoteca pasados los diez años, si no solicita del Congreso una ley especial (v. f. 7 vuelta).
Que en el párraf» 8" entra á estudiar la inconstitucionalidad de taley de creacion del Banco Hipotecario, citando al respecto el artículo 17 de la Constitucion Nacional, los artículos 21, 872, 2232 y 3965 del Código Civil, para concluir que el contrato que autoriza al acreedor á vender la cosa hipotecada, particularmerte ó en remate público, es una ley que altera por su base el procedimiento establecido é instituido para defensa y garantía de los derechas particulares, cuya renuacia no se puede hacer, y que hecha, 10 tiene valor alguno (v. f. 9 vuelta).
12 Que explicando la manera cómo el Banco ha procedido á la venta del bien bipotecado, dice: ha vendido por cincuenta mil cédulas de la série A oro, que reconoce como gravámen y que se cotizan actualmente al doce por ciento, lo que importa la suma de seis mil pesos oro, que al tipo de trescientos treinta por ciento, hacen veinte y dos mil doscientos pesos,nna cosa que vale setenta mii pesos, ha sido arrojada por la tercera parte (v.
f. MH, párrato 10".
13" Que dándose por acreditada la competencia del Juzgado, se dió traslado de la demanda al Banco, haciéndo=ele presente la peticion del actor sobre suspension de la escrituracion por ahora.
14 Que evacuando el Banco el traslado de la demanda (y.
f. 15) solicitó del Juzgado se impusiese al aetor perpétuo silen cio y el pago de las costas procesales, á cuyo efecto funda su der ceho en los hechos y derecho que expone, , 15" Que no es extraño haya ligado el Banco al estado fi-—— nanciero que se describe, si ha de agregarse 4 su mala adminis= tracior anterior, ú sus deudores, que no sólo dejan de cumplir
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
