DE JUSTICIA NACIONAL 173 q oeste con la testamentaría de Miranda, al sud-est con los heredederos de Serigton, y al nordeste con Zamudio y herederos de S Alvarez; compuesta de una superficie de cuatroci atas ochenta y dos hectáreas, cinco áreas y noventa centiáreas. La « Estanzuelas está alambrada y dividida en tres potreros, n cincuenta cuadras alfalfadas, con montes de importancia y argunos edificios. 7) La hipoteca se constituyó por la suma de cincuenta mil .
pesos oro en cédulas de la série A, en las condiciones de emison de dichas cédulas y en la ordinaria de los préstamos que hacía 1 dicho establecimiento (v. £, 2 vuelta, párrafo Y, punto 2); que atendió el servicio del préstamo durante más de un año, hasta que el oro subió 4 doscientos quince por ciento, en que, no pudiendo soportar la diferencia, dejó de hacer el servicio, Agregando que no fué molestado por mucho tiempo, ni requerirsele el pazo del servicio atrasado, lo que evidencia la mala administracion del Banco, que no se cuidaba de exigir el pago de sus deudores. €) Que habiendo legado por extraño condueto úá su conocimiento, la venta de su campo, presentó al establecimiento bancario una protesta fundada en las irregularidades que anulaban el remate, pidiendo su desaprobación, pero su queja no fué atendia y el remate fué aprobado, ordenándose la escrituracion (y. f£. 3, párrafos 2 y 3).
47 Que ocupándose de las mejoras del establecimiento « La Estanzuela », manifiesta: haber hecho las mejoras que enume= rar., desde que recibio el préstamo, en edificios ha invertilo una suma de no menos de cuarenta mil p-sos moneda nacional; ha alfalfado cincuenta cuadras más, teniendo en su época cien cuadras de alfalfa; que el arrendamiento de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:173
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