Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:172 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

2" La venta hecha por el Banco Hipotecario, en virtud de las facultades que le acuerda su ley orgánica y el contrato de préstamo, reconocidas y aceptadas por el deudor hipotecario, es válida, y no puede ser tachada por éste de nula.

Caso, — Resulta del Fallo del Juez Federal La Plata, Junio 17 de 1857 Y vistos: los seguidos por don Dalmiro Magan contra el Banco Hipotecario de la Provincia, sobre nulidad de una venta y demás en ellos deducidos, Y resultando : 17 Queen 10 de Mayo de 1892 se presentó, por intermedio de apoderado, ante este Juzgado, don Dalmiro Magan interponiendo demanda sobre nulidad de una venta, contra el citado Banco Hipotecario, y fundando la competencia de este tribunal, en el hecho de la distinta vecindad de las partes (v. f. 11, párrafo 125).

2" Que fundando la accion deducida, solicita se declare en definitiva, nula y de ningun valor la venta que el ya mencionade establecimiento bancario ha realizado de una propiedad de pertenencia del actor, situada en esta provincia, todo con especial condenación en costas, daños y perjuicios (v. f. 2, párrato 1).

2 Que haciendo la referencia de hechos, manifiesta: «) haber hipotecado al Banco, en Junio de 1889, una propiedad ubieada en el partido de Navarro, á inmediaciones de la estacion Las Heras, y la que linda por el norte con Poggio hermanos, al sud

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos