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Fallos: 67:170 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 3 de 1897.

Vistos y considerando : Que segun se expresa en la demauda y resulta de la carta de porte con aquella acompañada, el contrato para el transporte de atados flejes, Á que dicha carta se refiere, fué convenido en veinte y seis de Febrero de mil ochocientos noventa.

Que tratándose de un transporte por ferrocarril, el contrato ha debido quedar ejecutado dentro del mes de Marzo inmediato siguiente al de la fecha de la carta de porte, no pudiendo ponerse en duda que durante el tiempo intermelio transcurrido entre dichas fechas, el ferrocarril ha iniciado y terminado varios viajes.

Que, en consecuencia, tanto por razon de la fecha del contrato, como por la del término del viaje en que la mercadería debió ser transportada, con arreglo al artículo ciento setenta y nueve del Código de Comercio aún no reformado, los hechos de que deriva la accion intentada han tenido lugar antes de la vigencia del Código reformado, Que la accion sobre entrega del cargamento, en la fecha en que los hechos se produjeron, se prescribía por el término de un «ño contado desde el día en qu: acabú el viaje, sin que al hablar de cargamento la ley hubiera hecho diferencia entre los medios de transporte, quedando asf todos comprendidos en la disposicion general, que debe aplicarse general € indistintamente.

Que comenzada la prescripcion antes de la vigencia del Códi= goreformado, está sujeta á las leyes entónces en vigor, conforme á lodispuesto en el artículo cuatro mil cincuenta y uno del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-170

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