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Fallos: 67:171 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Código Civil, desde que el caso no entra enla excepcion á esa regla que, en favor de la prescripcion, establece el mismo artículo.

Que es deber en el juez aplicar la ley pertinente, aunque las partes no la hubieren invocado, ú invocasen otras equivocadamente, á los hechos que sirven de base á las acciones y excepciones deducidas en la demanda y enla respuesta, ó en la oportunidad legal del juicio, en su caso, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mil seis, inciso tercero, del Código de Comercio vigente á la época del contrato, se declara preseripta la accion dedu- | cida en la demanda de foja cinco, quedando, en consecuencia, revocada la sentencia apelada de foja cincuenta y tres, Repuestos los sellos, devuélvanse, Notifíquese original, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT,


CAUSA LIX
Von Dalmiro Magan, contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Atres ; sobre nulidad de venta Sumario. — 1" Si los hechos alegados no son conducentes á modificar el resultado del pleito, la no recepcion de la causa á prueba no causa nulidad.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-171

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