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Fallos: 67:169 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 169 cede con los ferrocarriles, que no tienen más ruta que la per= manente y bien determinada de las cabeceras de su línea férrea, encontrándose así esta otra clase de empresas, acequibles á recibir y atender cualquier reclamo en un lapso de tiempo mucho más dilatado, 7 Que no siendo así, entónces, aceptable la única excep= cion opuesta por la empresa demandada, persisten las obligaciones que imponen ú ésta los artículos 162, 187 y 190 del Código de Comercio.

8" Que existe, en efecto, vacilación de parte de los nctores respecto al número de bultos entregados á la empresa del Cen- :

tral Argentino, no habiendo tampoco aquellos probado, como debieron hacerlo, cuál sea el verdadero valor de aquellos y el de los perjuicios sufridos.

Por tanto, definitivamente juzgando, fallo: haciendo lugar á la demanda, y declaro que la empresa del Ferrocarril Central Arcentino está obligada á abonar ú los actores señores Fernando Rivas y Compañía el valor de los flejes cuya pérdida ha motivado esta cuestion y el de los perjuicios ocasionados por la no entrega de esos bultos en tiempo oportuno, y cuyas dos sumas serán fijadas por las que, bajo de juramento, confiese la parte de los señores Fernando Rivas y Compañía, ser las que en justicia le correspondan percibir por las causas indicadas; declarándos», por último, que los actores no deben flete alguno úla Empresa demandada, sin especial condenacion en costas, por ser este el primer caso que sobre este punto se ventila ante este Tribunal.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

ts. Escalera y Zuriría.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-169

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