Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:174 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

5" Que ocupándose del error de :úmero en el añuncio, debe manifestar : a) que el Banco no ha tenido derecho para proceder á la venta de su propiedad; 7 que ella se ha anunciado ocultando las condiciones en que se encontraba el establecimiento y constaban en la hipoteca, y las transformaciones y mejoras que posteriormente había recibido; c) que un establecimient» agrícola, con ga!pones magníficos, potreros de cien cuadras de alfa!f., arboledas de más de veinte años, alambrado tod», ha silo anunciado en esta forma: — aquíla parte transcribe textual mente el aviso de remate — (v. f. 27); d que ei Banco no ha indicado siquiera la arboleda, el pastoreo alfalfado, la edificacion, lo que producía una rent : muy buena, lo que importa una oeultacion maliciosa, para que el establecimiento fuera adquirido por esos terceros que ocultan y guardan el nombre del pod:

roso comprador; e) que, sin embargo, no se atreve á sostener lo dicho, en vista de la equivocacion del número de la hipoteca, que en vez de ser diez mil quinientos cincuenta y tres, como di= ce el anuncio, es diez mil trescientos cincunta y tres (yv. f.5, párrafo 5").

6" Que entrando en las consideraciones de derecho, dice: «La ley de 25 de Noviembre de 1871, que creó el Banco Hipotecario, dispuso en el artículo 28, que el Banco está facultado para exigir el pago íntegro del capital, cuando el deudor no hubiere cumplido con la obligacion de abonar las amortizaciones € intereses en un trimestre ó semestre; y por el artículo 29, para que proceda ála venta del bien hipotecado, ya sea extrajudiciaimente, sin forma de juicio, ya en rematepúblico»; y agrega el actor:

«pero como se trata de una obligacion contraida por el deudor, es personal, garantizada con el derecho real de hipoteca, debe naturalmente preceder la intimicion de pago al deudor, y en caso de no hacerlo, verificar la venta le la cosa. Y como el Banco no ha procedido así, comete un verdadero despojos.

7 Queel Banco ha faltado á su carta orgánica que le precej

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos