4° Que tampoco es causal bastante de nulidad, el hecho de no haberse anunciado en los avisos de remate las mejoras interiores, verificadas pura y exclusivamente por el hipotecario en el inmueble hipotecado, tanto porque el establecimiento no tenía el deber de conocerlas, cuanto porque de hecho no las conocía, como el mismo actor lo contirma en la pregunta décima de las posiciones (v. f. 35).
5" Que el mayor valor que la propiedad pudo haber tomado, despues del contrato de hipoteca, ú causa de las mejoras indicadas, tampoco puede influir en nada sobrela nulidad demandada, desde que habiéndose sacado á remate el terreno, todos los interesados han podido hacer posturas y obtenerse de esta manera el mayor precio posible, 6" Que el Banco, en camplimiento de su deber, ordena la venta de las propiedades que no hacen los servicios reglamentarios, y si ese acto se realiza en condiciones desventajosas para el deudor, ello de ninguna manera le es imputable; y más, cuando se ha sujetado estrictamente ú la ley, contrato que le rige.
7" Que el Banco no tiene el deber de hacer intimaciones prévias al deudor antes de proceder al remate, pues la ley nose lo impone; antes por el contrario, el artículo 29 de su carta orgánica, terminantemente preceptúa que proceda forzosamente al remate, en caso de no verificarse los servicios. :
8" Que el artículo 28 de la ya mencionada carta orgánica, invocado por el actor, no importa otra cosa que facultar al establecimiento bancario para alterar los términos del contrato, exigiendo inmediatamente la chancelacion de la denda enel actual estado, lo que, por cierto, no significa obligacion de hacer intimaciones de pago, antes de proceder al remate.
9" Que" 1 inconstitucionalidad que se alega de la carta orgánica, como opuesta al Código Civil, en cuanto admite un término mayor para la hipoteca que el que dicho código establece, no puede ser tomada en consideracion en el presente caso, dadoque
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:179
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