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Fallos: 67:167 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tos ó doscientos sesenta atados de flejes para ser transportados á la estacion San Juan, á consignación del señor Jesús Ten- ; rreiro, 2" Que ála fecha de la demanda, es decir, en 30 de Setiembre de 1892, dicha mercadería no había sido entregada todavía al mencionado consignatario de ella, señor Tenrreiro.

3" Que en mérito de esta demora extraordinaria, que hacía presumir el extravío de la mercadería, se inicia por el actor la presexite accion, en la que solicita que la empresa del Ferrocarril Centrai Argentino le abone el valor de los efectos indicados, que estima en la suma de mil peso<, pidiendo asfmismo la indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas, 4 Que en un otrosí del escrito de demanda, piden asímismo los señores Rivas y compañía se declare no estar ellos obligados al pago del flete de las mercaderías enumeradas, en vista de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Comercio.

5" Que dado el traslado de la demanda, ésta se contesta á foja 23 pidiendo su rechazo con costas, para lo cual se aduce la prescripcion liberatoria contenida en el artículo 853 del dicho Código de Comercio; observando esta parte, en su alegato de bien probado, que los actores se contradicen en la demanda y en las posiciones puestas á foja 29, respecto al número de bultos, asegnrando unas veces ser estos doscientos y otras doscientos se»enta, 6 Que en el penúltimo párrafo del escrito de contestacion á 1: demanda, se manifiesta por la parte de la empresa del Ferrocarril, que la cuestion queda reducida á una de puro derecho.

7" Que abierta la causa á prneba, sólose produce la de posiciones puestas por el actor á la empresa demandada y que corren á fojas 29 y 30; y Considerando: 1 Que las partes están de acuerdo en cuanto á los hechos que dan orígen ála cuestion, con sólo la excepcion que se deja consignada a! final del resultando quinto.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-167

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