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Fallos: 67:164 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dentes de Montevideo con manifiesto ó despacho para el paquete «Venus».

Por consiguiente, debe considerarse la mercadería como procedente del extranjero, vorque no se ha probado la identidad de los fardos, ni que fueron los mismos autorizados á llevar por el « José Gibert » á Buenos Aires.

Considerando: que segun el artículo 1025 de las ordenanzas, se presume como fraude toda falta de requisitos, toda falsa dedaracion, > todo hecho que despachado en confianza por las aduanas ó que si pasara desapercibido, produjera menos renta que la que legitrmamente se adeuda.

Que los introduetores del tabaco por el e Rio Paraná» han dejado vencer el plazo preserito por el inciso 4 del artículo 847 de las ordenanzas para salvar el error, sí de error puede calificarse el hecho referido en el primer considerando, Por estas consideraciones, y deacuerdo con los artículos 455, 842, 849, 915 y 1058 de Jas Ordenanzas de Aduana, concordantes con el fallo apelado y dictámen fiscal, se confirma la resoJueton apeíada fecha 22 de Octubre de 1894 y ampliada en Noviembre 2 del mismo año, Dado en esta sala de audiencias en la fecha arriba expresada, Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

Daniel Goytia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junto 5 de 1895, Suprema Corte :

Esevidente y está reconocido además por los consignatarios del vapor « Rio Paraná », que los dos fardos en cuestion entra

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-164

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