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Fallos: 67:163 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tándose de un paquete á vapor, el artículo 842 de las mismas, al constituir á los armadores 6 agentes personalmente responsables para con la Aduana, por diferencias en la descarga, que impedirían en los buques de vela su despacho y salida, sustituye esta responsabilidad ú la mercadería misma, debiendo por consiguiente, para los efectos del artículo 1034, considerarse presente ésta, mientras hayan armadores ó agentes contra quienes puede hacerse efectiva la responsabilidad, Que los privilegios concedidos para favorecer la expedicion de los paquetes ú vapor en los capítulos 3" y 4° de las ordenanzas, exigen que las operaciones de éstos no puedan revisarse por la Aduana despues de su salida, por lo que las infracciones que puedan descubrirse entónces no han pasado desapercibidas al tiempo del despacho, romo lo exige el artículo 1034, para desprender su conocimiento de la Aduana.

Que si hubiera de estarse á la interpretacion que se da por la parte apelante ú este artículo, no pudiendo liegar ú conocimiento de aquella, infracciones cometidas en los vapores, sinó despues desu salida del puerto, cuando las mercaderías han salido y: de su jurisdicción, sería el Juzgado Nacional quien conocería de todas ellas en primera instancia, Que la aplicacion del fallo de fa Suprema Corte citado por la parte apelante, no es procedente en el caso sub-judice, porque en aquel han salido las mercaderías de la Aduana para la exportacion, mientras que en este caso se considera importada la mercadería como existente en los depósitos. (Véase Fallos de la Suprema Corte, tomo 1", sériv 2", página 288).

En cuanto al fopdo de la cuestion, considerando: Que se trata de aplicar pena al hecho siguiente no negado por la parte apelante y comprobado en autos, de que el buque «José Gibert » era el autorizado por el resguardo para llevar hasta Buenos Aires dos fardos de tabaco procedentes de Goya; mientras que los embarcados en este punto son traídos por el «Rio Paraná», proce

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-163

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