Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:162 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

5" Que los dos fardos resultan con procedencia extranjera.

Por ¿.nto, esta administracion, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la ley de Aduana, resuelve: aplicar la pena de dobles derechos por los dos fardos de tabaco que originan este expediente, como lo prescribe el artículo 1013 de las ordenanzas, y apercibir seriamente al oticial de seccion y guarda que aparecen como intermediarios en una operacion irregular en que el fisco ha podido perjudicarse, á no ser la denuncia, haciéndoseles presente que, en caso de reincidencia, serán suspendidos y castigados en proporcion á la falta de cumplimiento y celo en que incurran, Hágase saber y pase á contaduría y tesorería para la ejecucion, y álos efectos del artículo 29 de la ley de Aduana vigente.

Repuestos los sellos, archívese, C. Castañeda, Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 15 de 1895 Y vistos : el recurso de apelacion traido por los señores Ibañez y Sarsotti, de la resolucion administrativa de aduana, fecha 22 de Octubre de 1894.

Y considerando, en cuanto i la competencia de la Aduana:

que la jurisdiccion de la Aduana en el presente caso es competente para cenocer y fallar, porque se trata de una operacion procedente del paquete < Rio Paraná >.

Considerando + que la disposicion del artículo 1034 de las ordenanzas, que se invoca, no es aplicable á este caso, pues tra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos