bargo mandado trabar en otro litigio, ante jurisdicción distinta de la de este juzgado.
Que en tal virtud este juicio debe conceptuarse un incidente de aquel en que se trabó el embargo, al cual se atribuyen los daños reclamados y su conocimiento corresponde al juez del principal.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo que establecen las resoluciones de la Suprema Corte insertas en la série 2", tomo 1 pág. 408 ; y tomo 15 pág. 498 , se declara que el Juzgado carece de competencia para entender en este asunto.
Con lo que se hace innecesario tomar en consideracion la otra excepcion deducida. Repóngase el papel, J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1891, Suprema Corte:
El recurrente don Julio Gutierrez, reconoce en su escrito de foja 4" que fué demandado ejecutivamente ante el Juez del departamento del centro de la provincia de Buenos Aires, por cuya órden se embargaron, depositaron y extrajeron sus haciendas, del campo arrendado, Reconoce tambien, que de esos mandatos que fueron protestados y reclamados ante el juez de la causa, yendo hasta la cámara de apelaciones, proceden los perjuicios que motivan el nuevo juicio instaurado, Siendo el ejecutado Gutierrez argentino, no gozaba del fuero
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:157
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