federal, y el adversario, aunque extranjero, tenía el derecho de renunciarlo, como lo hizo, ocurriendo 4 la jurisdiccion comun, donde el pleito fué trabado, sustanciado y resuelto.
La nueva accion, es un incidente de aquel. Se refiere á la indemnizacion de perjuicios que se diven ocasionados por las peticiones ventiladas y decididas en el juicio concinido ante la jurisdiccion de los tribunales provinciales. Considero, entónces, de rigurosa aplicacion la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E., muy oportunamente invocados en el auto resurrido. Y, sinabrir opinion respecto álas costas que motivan el recurso de foja 58, por no interesar la accion fiscal, me limito á pedir í V. E. la confirmacion del auto recurrido, en cuanto declara la incompetencia del juzgado federal, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 1 de 1807, Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, por los fundamentos del auto apelado y teniendo además en consideracion que al ser demandado ante la justicia local, Torroba no declinó de jurisdiccion y dedujo excepcion de arraigo, se confirma dicho auto, corriente á foja cincuenta y tres, siendo las costas de ambas instancias á cargo del actor, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:158
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